FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE PORTUGALETE

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LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA


Los Ciclos de FPB son ciclos formativos de una duración de 2 años académicos destinados a personas que no han finalizado la ESO y quieren proseguir sus estudios hacia a un campo de la Formación Profesional. Estos estudios forman parte de la educación obligatoria y gratuita y sustituyen a los que hasta ahora se calificaban como PCPI (Programas de Calificación Profesional Inicial).

Los Ciclos de Formación Profesional Básica garantizan la adquisición de las competencias básicas del aprendizaje permanente, a través de la impartición de enseñanzas de: Lengua Castellana, Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Lengua Vasca, Matemáticas y Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

Las características pedagógicas se adaptan a las características específicas del alumnado fomentándose el trabajo en equipo, la tutoría y la orientación educativa y profesional.


REQUISITOS DE ACCESO

Podrán acceder a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica los alumnos y alumnas que cumplan simultáneamente los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero:

1.- Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los 17 años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

2.- Haber cursado 3º de la ESO o, excepcionalmente, haber cursado 2º de la ESO.

3.- Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica conteniendo 
  a) la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos y    de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta y
  b) el expediente del alumno o de la alumna y el documento de consentimiento de los    padres, madres o tutores legales para que curse esta formación profesional.


CRITERIOS DE ADMISIÓN

1.- Se concederá prioridad para el alumnado de 16 o 17 años cumplidos en el año natural del acceso y, posteriormente, al alumnado de 15 años que no cumpla los requisitos de promoción al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Si el número de plazas vacantes de la oferta formativa es inferior al de las solicitudes presentadas, se aplicará el baremo siguiente a todas las personas solicitantes de admisión en la Formación Profesional Básica:

• Alumnado escolarizado en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de la inscripción o que su último curso de escolarización en ESO se haya realizado en esta comunidad.

• Alumnado que haya cursado hasta 3º o 4º de ESO de manera ordinaria mediante diversificación curricular dando preferencia de matriculación a los jóvenes de 17 años sobre los de 16 años, y a éstos sobre los de 15 años.

• Alumnado que haya cursado hasta 2º de ESO dando preferencia de matriculación a los jóvenes de 16 años frente a los de 15 años cumplidos en el año natural de inscripción.

3.- El alumnado que haya cursado en el curso 2014-2015 un PCPI (programa de Cualificación Profesional Inicial) sin conseguir el certificado correspondiente al Programa, podrá ser admitido para cursar 2º curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica siempre y cuando, tras la solicitud y resolución positiva de convalidación de módulos profesionales, pueda acceder al 2º curso de un ciclo de Formación Profesional Básica.

4.- En cualquiera de los casos, para deshacer los empates que se produzcan en la baremación, se ordenará, en primer lugar, del de menor edad al mayor, y caso de que persista el empate, se realizará un sorteo público, de acuerdo con lo que establezca al efecto el Departamento competente en materia de educación.


OFERTA FORMATIVA

Para el curso 2015-16, las especialidades profesionales ofertadas (establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) son:

 - PROFESIONAL BÁSICO EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA
 - PROFESIONAL BÁSICO EN MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

 Nuestros programas son GRATUITOS, estando subvencionados por el Ayuntamiento de Portugalete y el departamento de educación del Gobierno Vasco

Los interesados podrán formalizar la inscripción en la planta baja del edificio Real de Asúa (el mismo edificio donde se encuentra la EPA) de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 h.


Para más información, pueden contactar llamando al 944 729 310 o mediante correo electrónico a cip@portugalete.org 


RESERVA DE PLAZAS

1.- Se reserva del 5% de las plazas ofertadas para cada ciclo para quienes acrediten mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar competente, una discapacidad igual o superior al 33%. Será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso en el que se presenta la solicitud de admisión del alumno o alumna, es decir en el curso 2014-2015. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el período oficial de matriculación.

2.- Se reserva del 5% de las plazas ofertadas para cada ciclo para quienes acrediten ser deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, mediante certificado del dictamen emitido por el órgano competente correspondiente. Será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso en el que se presenta la solicitud de admisión del alumno o alumna, es decir en el curso 2014-2015. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el período oficial de matriculación.

3.- Si no hubiera solicitudes de personas con discapacidad o de deportistas de alto nivel o rendimiento, la plaza reservada se adjudicará a las personas solicitantes.

AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA Y GRUPOS

1.- Antes del inicio del período de admisión, se habilitará desde la Dirección de Formación y Aprendizaje en la aplicación de Gestión Académica, la oferta y grupos autorizados para cada centro.

2.- Finalizado el período ordinario de matrícula, el 24 de julio de 2015, se confirmará la oferta en base al alumnado matriculado hasta esa fecha.


PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO PARA LA MATRICULACIÓN

1.- La matriculación del alumnado, se realizará por medio de un procedimiento informático específico, diseñado a tal efecto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, si bien la baremación de las solicitudes y la adjudicación de plazas se llevarán a cabo mediante el procedimiento ordinario del centro

2.- La conformación de grupos se autorizará a cada centro cuando estos grupos cuenten al menos con 12 alumnos o alumnas, siendo el número máximo de 15. No obstante, y con la debida autorización de la Dirección de Formación y Aprendizaje, podrán llegar a tener hasta 20 alumnos y alumnas, como consecuencia de la permanencia del alumnado no promocionado o para atender al alumnado desplazado de otro centro.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

La anulación de matrícula en en un ciclo de Formación Profesional Básica supondrá causar baja en todos los módulos en que esté matriculada la persona que lo solicita y, por consiguiente, no será evaluada ni figurará en las actas de evaluación final del curso. La solicitud se dirigirá al director o directora del centro. La solicitud, que deberá presentarse antes del 31 de diciembre, acreditada documentalmente, será resuelta favorablemente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Enfermedad prolongada del alumno o alumna.
• Incorporación a un puesto de trabajo que impida la normal dedicación al estudio.
• Obligaciones de tipo personal o familiar que impida la normal dedicación al estudio.
• Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director o directora del centro a quien se dirige la solicitud.

Una copia de la Resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.

El alumnado inscrito con 15 años de edad no podrá anular la matrícula en el primer curso.

ANULACIÓN DE OFICIO

En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.

En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta el final de diciembre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el director o directora del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado. Para ello, la persona responsable de la jefatura de estudios remitirá una comunicación al alumno o la alumna, o bien a sus padres o representante legal, según proceda, en el momento en el que el número de faltas de asistencia injustificadas acumuladas represente el 30% de la duración global de los períodos lectivos impartidos del conjunto de los módulos, siempre que hayan transcurrido un mínimo de veinte días lectivos. También lo hará en el caso de que hayan transcurrido 10 días de inasistencia continuada. En dicha comunicación se recordará la obligación de asistir a las actividades lectivas programadas y se indicará que se procederá a la baja de oficio de la matrícula en el caso de acumular nuevas faltas de asistencia injustificadas a partir de la recepción de la comunicación o del intento de notificación en el domicilio señalado en el expediente académico.

Si el alumno o la alumna, incurriera en nuevas faltas de asistencia injustificadas hasta acumular el veinte por ciento de las posteriores sesiones lectivas impartidas y una vez transcurridos un mínimo de veinte días lectivos tras la notificación anterior, causará baja de oficio, que será comunicada a la persona interesada.

No se podrá anular la matrícula del alumnado inscrito con 15 años de edad.

Una copia de la documentación generada se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.